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Licencia sin goce de sueldo: qué debes tener en cuenta

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3 minutos de lectura
licencia sin goce de sueldo

¿Te encontrás en una situación donde un empleado presentó una solicitud de licencia sin goce de sueldo y no estás seguro de qué hacer?

Antes que nada, aclaremos lo siguiente: ¿Se puede pedir una licencia sin goce de sueldo en Argentina?

La respuesta es, sí; todos los trabajadores que se encuentran en plantilla están en condiciones de pedirla, aunque no exista una ley que la regule.

Entonces, ¿no estoy obligado a aceptarlo?

En este artículo responderemos ésta y otras dudas acerca de la licencia sin goce de sueldo, también, cómo podés controlarlas y gestionarlas de forma eficaz .

¿Qué es licencia sin goce de sueldo?

Como su nombre lo dice, es una licencia que podría ser otorgada al trabajador sin goce de sueldo. Éstas licencias son solicitadas cuando los motivos no están contemplados dentro de las demás licencias especiales, que sí son retribuidas.

Durante esta licencia el empleador no remunera el sueldo y el trabajador no presta sus servicios ni acumula antigüedad.

¿Estoy obligado a aceptarla?

No. No estás obligado a aceptarla, porque cada empresa tiene su propio criterio con respecto a este tema ya que no está contemplado por la Ley de Contrato laboral (salvo los casos de excedencia de la mujer tras el embarazo y la conservación del empleo en casos de accidentes o enfermedades inculpables).

Sin embargo, antes de que tomes una decisión, te recomendamos consultar el convenio colectivo de tu empresa para verificar si hay  una regulación básica sobre la licencia sin goce de sueldo.

En caso de que éste no lo especifique queda a tu criterio considerar si el motivo expresado por el trabajador es suficiente causal para tomarse la licencia.

¿En qué casos los empleados pueden pedir la licencia sin goce de sueldo?

Los empleados pueden solicitar esta licencia por cualquier motivo personal, los más comunes son:

  • Realizar un viaje más prolongado que el tiempo que tienen para vacaciones.
  • Estudiar en otro país.
  • Atender situaciones imprevistas, por ejemplo, la enfermedad de un hijo o de otra persona de su familia.

Si bien es importante considerar los intereses legítimos del empleado, estás en todo tu derecho de requerir la permanencia del mismo, quien deberá cumplir su obligación bajo el contrato de trabajo existente.

Esto porque el empleado no tiene facultades para tomar por si mism0 la licencia, si lo hace podrá ser sancionado o despedido justificadamente por abandono de trabajo.

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La licencia sin goce de sueldo se deberá informar en la DD.JJ mensual de cargas sociales mediante el código 13 “Licencia sin goce de haberes” (Anexo IV de la RG DGI 3834) y deberás seguir abonando el seguro de vida obligatorio y la cuota de la ART.

¿Cuál es la manera correcta de pedirla?

Ya que la ley no regula esta licencia, no hay formalidades establecidas para solicitarla, la pueden pedir verbalmente o por escrito, sin embargo, esta primera no es recomendable.

Es conveniente que la solicitud sea formulada por escrito para dejar constancia de la petición, en ella debe incluirse  el plazo de inicio y finalización, y el motivo de la misma. Nada te dará más seguridad que una solicitud por escrito firmada y sellada.

Te recomendamos que desde RRHH tengas un modelo de formulario de solicitud de licencia sin goce de sueldo para tus empleados, así te aseguras que no falte ninguna información relevante.

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¿Por cuánto tiempo máximo podemos otorgar la licencia sin goce de sueldo?

No existe un tiempo máximo ni mínimo, se podría solicitar ilimitadamente

Ciertamente es conveniente definirlo de manera lógica, como por ejemplo, que el empleado tenga al menos 1 año de antigüedad laboral y  que se pueda solicitar una sola vez al año, con un límite máximo de 6 meses o 1 año.

Es bueno contemplar la posibilidad de que el empleado se reintegre anticipadamente si lo pide y si se puede, ya que se entiende que en su ausencia deberás reorganizar el funcionamiento de tu empresa.

¿Qué sucede con la obra social durante esta licencia? 

El artículo 10 inciso d) de la ley 23.660 de Obras Sociales indica: “En caso de licencia sin goce de remuneración por razones particulares del trabajador, éste podrá optar por mantener durante el lapso de la licencia la calidad de beneficiario cumpliendo con las obligaciones de aportes a su cargo y contribución a cargo del empleador”.

Es decir, si quiere mantener la obra social deberá dirigirse directamente a la obra social, sino la misma procederá a suspender el beneficio por falta de pago.

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