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¿Se puede tener dos trabajos en blanco?: Qué dice la ley y cómo gestionarlo desde RR.HH.

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10 minutos de lectura
Se puede tener dos trabajos en blanco

Una búsqueda online rápida intentando responder la pregunta ¿se puede tener dos trabajos en blanco? arrojó resultados muy interesantes. Por ejemplo, que cada vez son más las personas trabajadoras interesadas en encontrar la respuesta y que, tal parece ser, se trata de una tendencia que va en aumento en América Latina. 

Ahora bien, ¿cómo es la situación en Argentina? ¿Es posible tener dos trabajos simultáneos? Y cuando preguntamos si es posible nos referimos a si es legal, ya que esto es lo que más preocupa a la fuerza laboral, pero también a los empleadores. 

En este artículo vamos a darte las claves para entender si se puede tener dos trabajos en blanco, qué implicancias tiene a nivel legal, cuáles son las gestiones del empleador en estos casos, con qué alternativas cuentan los trabajadores, por ejemplo, un contrato laboral y otro por prestación de servicios, o dos trabajos de medio tiempo, por mencionar algunas opciones. 

Además, vamos a indagar sobre una duda frecuente sobre este tema: ¿qué pasa con las licencias y vacaciones con dos trabajos simultáneos? ¡Empecemos! 

¿Se puede tener dos trabajos en blanco en Argentina?

La respuesta a esta pregunta es sí, se puede tener dos trabajos en blanco. Y decimos esto porque en ninguna de las leyes laborales que rigen las relaciones de trabajo individuales en Argentina se prohíbe hacerlo. Es decir, no hay indicación legal que vaya en contra de esta práctica

Sin embargo, profesionales del derecho aseguran que se puede tener dos trabajos en blanco siempre y cuando no se realicen en el mismo momento. Es decir, que no se superpongan ambas jornadas laborales

¿Por qué? Porque se presume que una persona que realiza dos actividades laborales en un mismo instante puede tener una menor productividad, mayores probabilidades de cometer errores en la ejecución de sus labores y, con ello, una menor eficiencia.

En caso de hacerlo y que los resultados sean los que mencionamos antes, los abogados advierten que el empleador podría considerarlo un incumplimiento a las obligaciones que el trabajador se comprometió a cumplir a través del contrato laboral e incluso tomarlo como despido por causa justa sin derecho a indemnización.  

Esto nos lleva a preguntarnos ¿qué dice la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) al respecto? 

Las obligaciones de los empleados según la ley

Como dijimos, no hay una norma que exprese si se puede tener dos trabajos en blanco o no. A falta de eso, revisamos la ley para encontrar disposiciones que puedan dar indicios más claros sobre las limitaciones del talento al momento de tener dos trabajos simultáneos:

  • El principio de la buena fe. En el artículo 63 de la ley laboral se establece que ambas partes en el vínculo de trabajo están obligadas a obrar de buena fe, “ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo”.

Podríamos inferir de lo anterior que el principio de la buena fe al tener dos trabajos en blanco implicaría que el trabajador notifique a ambos empleadores sobre esta situación

  • Deberes de diligencia y colaboración. Asimismo, en el artículo 85 de la LFT se menciona que el trabajador debe prestar el servicio con “puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características de su empleo y a los medios instrumentales que se le provean”.

Acá queda claro que una de las principales obligaciones de los trabajadores es realizar su trabajo con la dedicación adecuada y esto, claramente, no va en línea con el hecho de realizar sus dos ocupaciones en el mismo horario laboral. 

  • Deber de fidelidad. Otra de las obligaciones de los trabajadores es cumplir todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de las tareas que tenga asignadas y guardar reserva o secreto de las informaciones a que tenga acceso en relación a la empresa.

En este caso, la interpretación es que los empleados deben defender los intereses de la empresa. Por lo tanto, es importante que el trabajo simultáneo que realicen no interfiera  con eso. 

¿Qué es el “deber de no concurrencia” y por qué es clave al momento de tener dos trabajos en simultáneo?

Esta es otra de las obligaciones de los empleados pero creemos que merece una mayor profundidad. Se trata de una de las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo que más se enfoca en el hecho de tener dos trabajos en blanco. 

En el artículo 88 de la norma se determina: “el  trabajador debe abstenerse de ejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena, que pudieran afectar los intereses del empleador, salvo autorización de este”.

Para poner en contexto esta obligación, el Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ) brinda una ampliación de este punto. “La no concurrencia desleal implica que el trabajador no puede dedicarse a una actividad similar cuando afecte o pueda afectar los intereses del empleador”

Esta obligación, además, abarca tanto al trabajo por cuenta propia, como a la colaboración con terceros o el trabajo por cuenta ajena, por ejemplo, cuando se trabaja en blanco en otra empresa. En otras palabras, realizar cualquiera de estas actividades en un ámbito que ejerza competencia al empleador sería una falta a su fidelidad. Por lo tanto, podría ser causa de despido justificado.

Pero, desde el SAIJ se hace una aclaración, en tanto, si no existe prohibición contractual expresa de que el empleado trabaje con la competencia, ya sea de forma autónoma o en relación de dependencia, esta no se tomaría como una práctica desleal, en términos legales. 

Como la legislación laboral no es concluyente, entre las gestiones del empleador consideradas clave en estos casos está el hecho de buscar asesoramiento legal. Ya que en muchos casos se debe revisar la jurisprudencia para poder analizar mejor cómo actuar. 

👉 Conocé qué leyes laborales hay en Argentina y cómo cumplirlas

Gestiones del empleador: ¿qué tenés que hacer si tu empleado tiene otro trabajo?

Ahora que sabes los alcances de la ley, queda claro que se puede tener dos trabajos en blanco, siempre y cuando el empleado cumpla ciertos criterios. Ahora bien, ¿cuáles son las gestiones del empleador en estas situaciones? 

Básicamente, existen dos aspectos fundamentales a nivel legal o fiscal en los que las compañías empleadoras tendrán que enfocarse: la Seguridad Social y el Impuesto a las Ganancias

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En principio, es importante decir que las contribuciones a la Seguridad Social que hace el empleador las abona de forma directa por cada empleado que forme parte de su equipo y están destinadas a los siguientes rubros:

  • Jubilación. El empleador debe cubrir el 16% del salario bruto.
  • PAMI. La contribución en este rubro es del 2%.
  • Obra Social. El empleador debe abonar un 6%.
  • Fondo Nacional de Empleo. La contribución para este fondo es del 1,5%.
  • Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL). Se debe abonar un 0,5% del salario bruto. 
  • Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). La alícuota depende del plan contratado por el empleador. 

¿Qué pasa con las contribuciones a la Seguridad Social cuando el empleado trabaja en dos empresas? Las contribuciones del empleador se mantienen igual, lo que cambia es el importe a retener a los trabajadores para sus aportes.

Recordemos que a los empleados se les debe retener:

  • Jubilación.  El 11% sobre el salario bruto.
  • PAMI. Un 3% sobre su remuneración bruta. 
  • Obra Social. También un 3% sobre el salario bruto que perciban.

Gestión de los aportes jubilatorios de los trabajadores 

En el caso de la jubilación, se establece que, si el conjunto de las remuneraciones mensuales que cobra el trabajador en sus dos empleos excede el tope máximo imponible sujeto a aportes jubilatorios, deberá informar cada mes a uno de sus empleadores el importe de remuneración bruta sobre el cual no se deben retener los aportes con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).

En este sentido la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) publicó los topes máximos y mínimos a utilizar para el cálculo de aportes y contribuciones patronales desde marzo a mayo 2023. Así, se determina que los topes son:

  • Mínimo: $19.758,51.
  • Máximo: $642.142,18.

Gestión de los aportes del trabajador a la Obra Social 

Otra de las gestiones del empleador cuando un trabajador tiene otro empleo se relaciona  a los aportes a la Obra Social. Como vimos, el personal debe aportar un 3% de su salario bruto para obtener este beneficio. 

La Ley 23.660 de Obra Social determina que ningún beneficiario puede estar afiliado a más de una Obra Social. Luego, en la normativa se señala que los beneficiarios titulares que se encuentren en situación de pluriempleo, es decir, con más de dos trabajos al mismo tiempo, están obligados a unificar sus aportes. Para ello, deben comunicar esta opción a sus empleadores. 

Esta obligación debe realizarse en un plazo no mayor de 60 días a partir del momento en que el trabajador se encuentra en esa situación. Una vez transcurrido ese plazo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberá unificar la cobertura en la Obra Social que tenga hasta el momento el empleado. 

La gestión de unificar la cobertura de salud le corresponde al trabajador, pero como empleador tenés que extenderle la certificación laboral correspondiente para que pueda hacer el trámite

Gestión del Impuesto a las Ganancias 

Otra de las gestiones del empleador en relación a los trabajadores con dos empleos en blanco se centra en el Impuesto a las Ganancias. Ante esta carga impositiva existen obligaciones tanto para trabajadores como para empleadores. 

Los departamentos de Recursos Humanos de las empresas deben prestar mucha atención cuando se produce una situación de pluriempleo en algún trabajador. Ya que las compañías que no efectúen correctamente las retenciones impositivas de sus empleados, podrían recibir multas de hasta el 100% del impuesto que no retuvieron

Por ello, lo primero que tenés que saber es que cuando el empleado tiene más de una relación laboral en blanco quien debe actuar como agente de retención del Impuesto a las Ganancias es aquel empleador que abone el mayor salario

Para ello, el colaborador debe informar esto a través del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG). Este sistema digital permite a los empleados transmitir a las empresas en las que trabajan la información correspondiente a los conceptos a deducir, las percepciones obtenidas o los ingresos adicionales que ganen, en caso de tener dos trabajos simultáneos. 

¿Qué debería hacer el empleador? 

  • En caso de no ser agente retenedor, el patrón debe informar los datos de las remuneraciones percibidas por parte del trabajador, para que el otro empleador agregue ese importe al cálculo de la retención de ganancias. 
  • Si se trata del empleador que actúa como agente retenedor debería sumar el importe informado por la otra empresa en el cálculo correspondiente de este impuesto. 

Licencias y vacaciones con dos trabajos simultáneos ¿cómo resolverlo?

Esta es una duda bastante frecuente, principalmente para los trabajadores, porque implica coordinar el tiempo fuera del trabajo en dos circunstancias extraordinarias. Por empezar, las leyes laborales y en materia de Seguridad Social no se pronuncian al respecto. Con lo cual, acordar de qué forma gestionar estos períodos corresponderá al trabajador con cada uno de sus empleadores

La mejor forma de brindarle una solución acorde a tu personal es utilizar un sistema digital para la gestión de vacaciones, faltas y ausencias. Con esta clase de herramienta podés llevar un mejor control de las faltas futuras en tu equipo, ya sea por licencias o vacaciones. En tanto, el software te permite:

  • Automatizar las solicitudes de tus empleados.
  • Acceder a un cuadro de días totales, usados y disponibles.
  • Contar con la información siempre disponible y actualizada.

Además, podés sincronizar todo con el calendario y consultar fácilmente las faltas que se producen en la empresa, lo que te da una mejor previsión para planificar los próximos meses. 

Si querés darle a tu equipo la flexibilidad que espera en la gestión de sus licencias y vacaciones con dos trabajos simultáneos, es importante contar con los recursos adecuados.  

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¿Qué alternativas tiene el talento para combinar dos trabajos en blanco?

La última Encuesta Permanente de Hogares sobre el mercado de trabajo argentino, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), revela que hay 13,1 millones de personas trabajadoras ocupadas. Es decir, personas que tienen al menos una ocupación.

De ese total:

  • El 57,2% son ocupados plenos, es decir, personas que trabajan el máximo legal de horas semanales que contempla la ley. 
  • Mientras que el 28,8% están sobreocupados, puesto que trabajan más de 45 horas semanales. 
  • Finalmente, los subocupados, quienes trabajan menos de 35 horas semanales representan el 11,6% de la población trabajadora en actividad. Pero lo que pasa con este último grupo es que están dispuestos a trabajar más horas. 

De hecho, la encuesta también señala que el 15,4% de las personas que hoy tienen trabajo en Argentina son ocupados demandantes de empleo. Es decir, trabajadores y trabajadoras que buscan combinar su ocupación actual con otra actividad laboral. 

  • 7,1% son subocupados demandantes.
  • 8,3% son otros ocupados demandantes. 

Estos indicadores revelan que en el país hay una importante cantidad de personas dispuestas a extender su jornada de trabajo. Por lo general, para llevar esto a la práctica las fórmulas más utilizadas son un contrato laboral y otro por prestación de servicios o dos trabajos de medio tiempo, con contrato a tiempo parcial.  

No hay una opción más conveniente que otra, todo depende de la situación particular de cada trabajador. Pero lo que podemos afirmar es que el pluriempleo es síntoma de una problemática presente en muchos países de la región: salarios que no alcanzan para cubrir las necesidades de los trabajadores, que quedan muy por detrás de la inflación y que no son suficientes para afrontar el costo de vida. 

El trabajo remoto como una puerta al pluriempleo

Más allá de la problemática que representa para la fuerza laboral necesitar más de dos empleos, la realidad es que en parte esta tendencia también se ve potenciada por el trabajo remoto.

Claro que tener dos trabajos en simultáneo es una práctica que existe antes del teletrabajo. Sin embargo, en la actualidad, el horario flexible y las herramientas de colaboración asíncronas, tan características de los modelos laborales híbridos o remotos, facilitan al talento la posibilidad de compaginar más de un trabajo a la vez. 

Así, el pluriempleo es una oportunidad de aumentar los ingresos para quienes lo llevan a cabo y, en el caso de Argentina, es la posibilidad también de acceder a ingresos en moneda extranjera. La tecnología permite eliminar las barreras geográficas y poder trabajar en cualquier empresa del mundo, sin salir del país. Por eso, está previsto que esta modalidad siga creciendo entre la fuerza laboral local.

En este sentido, el desafío de las empresas es entender cuáles son las necesidades de los trabajadores. Quizás, con algunos ajustes salariales y de beneficios, los colaboradores no necesitarán tener dos trabajos en simultáneo. 

Otras veces, es una inquietud más bien profesional, vinculada al deseo de explorar otras opciones e ir en búsqueda de nuevos aprendizajes. En esos casos, quizás se podría pensar en cómo fomentar ese crecimiento profesional en la propia empresa. Nuevas opciones de formación, mayor movimiento entre puestos y roles o asignar nuevas responsabilidades, pueden ser algunas de las iniciativas. 

En cualquier caso, es vital poder escuchar lo que necesita tu personal y entender cuáles son sus motivaciones al momento de ir en busca de un trabajo extra. Así, sabrás qué solución puede brindar tu empresa en esta situación. 

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