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Fondo de desempleo: Qué es y cómo se calcula

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10 minutos de lectura
Fondo de desempleo

El final de un vínculo de trabajo es una de las noticias menos agradables que se pueden dar en las empresas. Pero es sabido que estas situaciones son más frecuentes de lo deseado. Como medida protectora para los trabajadores, la ley argentina contempla el fondo de desempleo. Este forma parte del Sistema integral de prestaciones por desempleo y es un derecho fundamental para la fuerza laboral. 

En este artículo vamos a contarte todo acerca de esta prestación. Desde qué dice la ley sobre el fondo de desempleo, cómo calcularlo, cuáles son los trámites de gestión para el empleador, así como los trámites para el empleado ¡y mucho más! 

¿Qué es el fondo de desempleo? 

Lo primero es entender qué es el fondo de desempleo. A este también se lo conoce como seguro de desempleo y básicamente se trata de una prestación o subsidio que paga el Estado a las personas trabajadoras que terminan un vínculo laboral por situaciones ajenas a su voluntad.

Para completar la definición del fondo de desempleo debemos decir que este pago lo reciben solo aquellos trabajadores o trabajadoras que hayan prestado servicio bajo relación de dependencia en el sector formal. Esto debido a que el primer requisito para ser acreedores del subsidio es haber cotizado o contribuido durante cierto tiempo a la Seguridad Social.

De esta forma, el fondo de desempleo es el derecho que tiene toda persona trabajadora de recibir una cantidad determinada de dinero cuando se da la circunstancia de perder su empleo por causas ajenas a su voluntad. Monto que depende directamente de las cotizaciones hechas por su empleador a la Seguridad Social y del tiempo trabajado por el colaborador. 

¿Qué dice la ley sobre el fondo de desempleo?

Para saber qué dice la ley sobre el fondo de desempleo tenemos que recurrir a la Ley de Empleo Nº 24.013. Esta es, junto con la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, la norma laboral más relevante en Argentina. Entonces, las siguientes son las principales características del fondo de desempleo según la Ley Nº 24.013.

¿Quienes tienen derecho al  fondo de desempleo?

Lo primero que dice la ley sobre el fondo de desempleo es para quiénes está destinado este subsidio. Así, se determina que para tener derecho a las prestaciones por desempleo los trabajadores deben reunir los siguientes requisitos:

  • Encontrarse en situación legal de desempleo y disponible para ocupar un puesto de trabajo dentro del mercado laboral
  • Estar inscriptos en el Sistema Único de Registro Laboral. Básicamente, se trata del sistema con el que las empresas deben registrar toda relación laboral sin importar la modalidad de contratación. En este punto, el empleador debe contar con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y estar inscripto como tal en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). 
  • Haber cotizado al Fondo Nacional del Empleo durante un período mínimo de 6 meses, durante los 3 años anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.
  • En el caso de los trabajadores eventuales, estos deben tener un período de cotización mínimo de 90 días durante los 12 meses anteriores al cese de la relación laboral.
  • No percibir beneficios sociales, previsionales o prestaciones no contributivas.
  • Haber solicitado el otorgamiento de la prestación en los plazos y formas correspondientes.

¿A qué se denomina situación legal de desempleo?

Otro de los aspectos que figuran en la Ley de Empleo acerca de este fondo es en qué casos se configura la situación legal de desempleo que da lugar a este derecho. Así, encontramos que las personas trabajadoras pueden acceder al fondo de desempleo cuando la relación laboral termina por alguna de las siguientes razones: 

  • Despido sin justa causa.
  • Cuando el despido se produce por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador.
  • Resolución del contrato de trabajo por denuncia de la persona trabajadora fundada en justa causa. Según el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, el trabajador puede denunciar el contrato laboral en caso de observar incumplimientos en las obligaciones contractuales por parte del empleador. Así, el empleado puede presentar su renuncia denunciando el contrato laboral y ser acreedor de la indemnización y el seguro de desempleo correspondiente. 
  • Fin de la relación laboral colectiva por motivo económico o tecnológico.
  • Extinción del contrato por quiebra o concurso del empleador.
  • Expiración del tiempo convenido, realización de la obra, tarea asignada o del servicio que dio origen al contrato laboral.
  • Muerte, jubilación o invalidez del empleador cuando estos sean hechos que determinen la extinción del contrato.
  • No reiniciación o interrupción del contrato de trabajo de temporada por causas ajenas al trabajador o a la trabajadora.

👉 ¿Querés saber más? Conocé todo sobre la Ley de contrato laboral en Argentina.

¿Cómo calcular el fondo de desempleo?

Para saber cómo calcular el fondo de desempleo también la ley ofrece algunas respuestas. En principio, en el artículo 117 de la Ley de Empleo se determina que el tiempo total de la prestación por desempleo se da en relación al período de cotización dentro de los 3 años anteriores al cese del contrato de trabajo. Para ello, se debe revisar la siguiente escala: 

Período de Cotización Duración de las prestaciones
De 6 a 11 meses 2 meses
De 12 a 23 meses 4 meses
De 24 a 35 meses 8 meses
36 meses 12 meses 

¿Cómo interpretar esta escala? Básicamente, esto quiere decir que los trabajadores que hayan cotizado a la Seguridad Social en un periodo comprendido entre los 6 y los 11 meses tendrán derecho a cobrar el fondo de desempleo durante 2 meses. Mientras que el máximo contemplado en la ley es de 12 meses de subsidio para los trabajadores que hayan cotizado 36 meses. 

Para los trabajadores eventuales la duración de las prestaciones será de un 1 día por cada 3 de servicios prestados con cotización. En este caso, solo se computarán las contrataciones superiores a 30 días. Por ejemplo, un empleado eventual que haya trabajado 45 días tendrá derecho a cobrar el fondo y las prestaciones de desempleo durante 15 días.  

¿Cómo calcular el monto del fondo de desempleo? 

Ahora bien, para saber cómo calcular el fondo de desempleo en relación al monto de este pago el artículo 118 de la Ley de Empleo indica que este debe estimarse como un “porcentaje del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los 6 meses anteriores al cese del contrato de trabajo”

La ley también establece que:

  • El porcentaje aplicable durante los primeros 4 meses del cobro de la prestación será fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
  • Del quinto al octavo mes la prestación será equivalente al 85% de aquella entregada durante los primeros 4 meses.
  • Mientras que del noveno al duodécimo mes la prestación será equivalente al 70% de la que haya cobrado el trabajador o trabajadora los primeros 4 meses.

La normativa además determina que en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al mínimo ni superior al máximo que determine el Consejo. En este sentido, la Resolución 5/2023 estableció incrementos para los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo, quedando de la siguiente manera:

  • Desde el 1° de abril de 2023 el mínimo es de $22.316,76 y el máximo de $37.194,60.
  • A partir del 1° de mayo de 2023 el mínimo para el fondo de desempleo será de $23.475,07 y el máximo de $39.125,12.
  • Mientras que a partir del 1° de junio de 2023 el mínimo será de $24.440,33 y el máximo de $40.733,88.

¿Cuáles son las prestaciones que forman parte del fondo de desempleo?

Aunque hasta acá hicimos referencia al  fondo de desempleo como un pago que reciben los trabajadores durante cierto periodo una vez finalizado el vínculo laboral con una empresa, lo cierto es que esa prestación no es la única que integra este subsidio. Además, de la mensualidad que recibe la persona trabajadora, el seguro de desempleo se conforma con:  

  • Prestaciones médico-asistenciales. Es decir, esto implica el derecho de las personas desempleadas a seguir contando con cobertura de salud aun después de terminada la relación de trabajo. En concreto, tras la extinción del vínculo laboral quien pierda su empleo y su grupo familiar seguirán teniendo acceso a la cobertura de la obra social por un periodo de 90 días desde la fecha de despido. 
  • Pago de las asignaciones familiares que correspondan.
  • Cómputo del período de las prestaciones a los efectos previsionales, es decir, el reconocimiento de la antigüedad para aportar a la jubilación.
  • Posibilidad de cobrar juntas todas las cuotas del fondo de desempleo para desarrollar un emprendimiento. Esto bajo la modalidad de pago único.

Además, en el sitio web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se contemplan otros beneficios:

  • Ayudas para finalizar estudios primarios y/o secundarios con entrega de certificación de estudios formales.
  • Actividades de formación profesional y capacitación laboral.
  • Orientación laboral, apoyo para la búsqueda de empleo u orientación para iniciar un trabajo independiente.
  • Entrenamiento para el trabajo.
  • Apoyo para conseguir la inserción laboral. 
  • Acompañamiento para desarrollar emprendimientos productivos individuales o asociativos.
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¿Qué trámites se deben realizar para el cobro del fondo de desempleo? 

Como dijimos antes, para tener derecho al cobro del fondo del desempleo hay requisitos que se deben cumplir. Ya vimos gran parte de ellos, pero ahora resta conocer los trámites de gestión para el empleador y los trámites para el empleado. Estos son igual de importantes que el resto de las condiciones que establece la ley. 

Trámites de gestión para el empleador 

Si bien es verdad que el fondo de desempleo es una prestación que entrega el Estado a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), lo cierto es para llegar a este punto, el rol del empleador es clave, ya que es este quien debe dar todos los pasos legales para cumplir con el principal requisito de este subsidio, contribuir al Fondo Nacional del Empleo.

De este modo, los trámites de gestión para el empleador son:

  • Efectuar la inscripción de los trabajadores que tenga a su cargo registrando la relación laboral en la AFIP, en el libro especial del artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo y en la obra social correspondiente. 
  • Ingresar sus contribuciones al Fondo Nacional del Empleo.
  • También debe ingresar los aportes de los trabajadores al Fondo Nacional del Empleo como agente de retención responsable.
  • Proporcionar a la ANSES la documentación, datos y certificaciones que se exijan para darle curso a este subsidio. 

Por otro lado, también es obligación del empleador, cada vez que incorpora a un nuevo colaborador, comprobar fehacientemente que este, en el caso de ser perceptor de prestaciones por desempleo, haya dado de baja el beneficio al momento de incorporarse a la empresa.

Trámites para el empleado 

La Ley de Empleo determina los siguientes trámites para el empleado:

  • Presentar la solicitud del subsidio dentro del plazo de 90 días a partir del cese de la relación laboral.
  • Proporcionar a la autoridad la documentación requerida.
  • Aceptar los controles que establezca la autoridad de aplicación.
  • Declarar las gratificaciones por cese de la relación laboral que se hayan recibido durante los últimos 6 meses. 
  • Ingresar en Atención Virtual en el sitio web de ANSES con CUIL y Clave de la Seguridad Social o sacar turno presencial.
  • Solicitar la extinción o suspensión del pago de prestaciones por desempleo al momento de incorporarse a un nuevo puesto de trabajo.

En cuanto a la documentación, el trabajador debe presentar:

  • DNI.
  • Documentación que compruebe el desempleo, según el caso:
    • Si se trata de despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
    • En caso de despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
    • Cuando se dé la resolución del contrato de trabajo por denuncia de la trabajadora o trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por la persona trabajadora.
    • Si se trata de la no renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
    • Cuando se produzca el fallecimiento del empleador: copia certificada del acta de defunción.
    • En caso de haber padecido una enfermedad o accidente no laboral o laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.

¿Cuál es el medio de cobro del fondo de desempleo?

Una de las dudas frecuentes en relación al fondo de desempleo es sobre el medio de cobro, es decir, de qué forma las trabajadoras y los trabajadores podrán acceder a la prestación en dinero que se contempla en este subsidio. Para eso, es importante tener en cuenta lo que establece ANSES.

En concreto, una vez que la persona trabajadora solicita el fondo la Administración Nacional de la Seguridad Social se encarga de gestionar la apertura de una caja de ahorro de la Seguridad Social para el cobro de la prestación. De esta forma, el desempleado puede retirar el dinero por ventanilla en una sucursal bancaria hasta recibir la tarjeta de débito para operar a través de cajeros automáticos.

Claro que el beneficiario tiene que presentarse en la sucursal bancaria asignada para formalizar la apertura de la caja de ahorro. Aunque también existe la posibilidad de mantener la misma cuenta bancaria que se haya utilizado en el pasado para recibir otras prestaciones de ANSES. 

¿Cómo gestionar el  fin de la relación laboral desde Recursos Humanos?

Como dijimos al inicio del artículo, el fin de una relación laboral no suele ser un hecho feliz en las empresas. Por ello, aprender a gestionar efectivamente estas instancias en las organizaciones es fundamental. En este sentido, el rol de Recursos Humanos es clave.

Ahora que conocés las obligaciones que tiene todo empleador en relación al fondo de desempleo, solo queda abordar los pasos para darle el mejor cierre al vínculo de trabajo con los colaboradores. 

Por supuesto que eso dependerá en gran medida del motivo por el cual se haya rescindido el contrato, pero en cualquier caso, hay algunas buenas prácticas que siempre deben estar presentes:

  • Comunicar los pasos a seguir. Las instancias finales del vínculo laboral pueden ser turbulentas y confusas para el talento. Por eso es importante dejar en claro desde RR.HH. cuáles son los pasos que debe seguir el trabajador para tramitar su baja. También en este punto puede ser valioso informarle sobre la posibilidad de tramitar el fondo de desempleo y explicarle cómo hacerlo.
  • Solicitar feedback de salida. Siempre se debe tomar un momento para conocer su opinión sobre la empresa y los aspectos a mejorar.
  • Preparar la documentación. Son muchos los documentos a contemplar al momento de desvincular a un empleado de la empresa, por ello, es importante mantenerlos bien organizados para que el proceso de salida sea ágil.

Además de las buenas prácticas que comentamos antes, es importante mantener todo en orden para evitar olvidos que puedan costarle caro a la empresa. Un software de RR.HH. te ayuda a sistematizar la rescisión de cada contrato laboral, cuidando la experiencia del talento de principio a fin. 

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